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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 5

Texto

    Artículo 5°- El sistema presupuestario estará
constituido por un programa financiero de mediano plazo y
por presupuestos anuales debidamente coordinados entre sí.
    Tanto en el programa financiero como en el presupuesto
se establecerán las prioridades y se asignarán recursos
globales a sectores, sin perjuicio de la planificación
interna y de los presupuestos que corresponda cobrar a los
servicios integrantes.