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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 1263, artículo 1 transitorio

Texto

    ARTICULO 1° Los siguientes organismos y empresas
públicas deberán ajustarse a las disposiciones del
presente decreto ley, en tanto no se determinen normas
especiales de administración financiera que los regulen:
    ELIMINADA
    ELIMINADA
    ELIMINADA
    ELIMINADA
    ELIMINADA
    ELIMINADA
    ELIMINADA
    ELIMINADA
    ELIMINADA
    Empresa Nacional del Petróleo
    Empresa de Ferrocarriles del Estado
    Empresa Portuaria de Chile
    Empresa Marítima del Estado
    Empresa de Transportes Colectivos del Estado
    Línea Aérea Nacional
    ELIMINADA
    Empresa de Agua Potable de Santiago
    Empresa Municipal de desagües de Valparaíso y Viña
    del Mar
    Empresa de Comercio Agrícola
    Empresa Nacional de Minería
    Instituto de Seguros del Estado
    Televisión Nacional de Chile
    ELIMINADA
    ELIMINADA
    ELIMINADA

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
27/12/1977Circular 600VariosCOMUNICA NUEVAS NORMAS CONTABLES ESTABLECIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIANTE EL "MANUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL", QUE COMPRENDE LOS SUBSISTEMAS "CONTABILIDAD DE DEUDA PÚBLICA" Y "CONTABILIDAD DE BIENES", CUYOS PROCEDIMIENTOS SERÁN DE APLICACIÓN OBLIGATORIA, A CONTAR DEL 10 DE ENERO DE 1978. PARA LOS SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 2° Y 1° TRANSITORIO DEL D.L. N°1.263, DE 1975.DL 1263, artículo 1 transitorioDL 1263, artículo 2600