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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 63

Texto

    Artículo 63°- El sistema de contabilidad gubernamental
es el conjunto de normas, principios y procedimientos
técnicos, dispuestos para recopilar, medir, elaborar,
controlar e informar todos los ingresos, gastos, costos y
otras operaciones del Estado.