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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 59

Texto

    Artículo 59°- Del examen de las cuentas podrán
deducirse observaciones y reparos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General.