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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 9

Texto

    ARTICULO 9° El sistema presupuestario elaborado en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del presente
cuerpo legal, estará constituido por un programa financiero
a tres o más años plazo y un presupuesto para el ejercicio
del año, el que será aprobado por ley.
    Los presupuestos anuales de las municipalidades que se
aprobarán de acuerdo con la normativa de su ley orgánica
deberán ajustarse en lo relativo a dotaciones máximas y
gasto en personal a lo dispuesto en el artículo 67 de la
ley N° 18.382.
    En los presupuestos de los servicios públicos regidos
por el Título II de la ley N° 18.575 se deberán
explicitar las dotaciones o autorizaciones máximas
relativas a personal. Para estos efectos, las dotaciones
máximas de personal que se fijen incluirán al personal de
planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a
grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes
contemplen esta calidad.
    Los aportes presupuestarios para empresas estatales que
otorgue la ley deberán incluirse en forma específica.