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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 79 transitorio

Texto

    Art. 79. Las reglas establecidas en el artículo 46, se
aplicarán a toda herencia, cualquiera que sea la fecha en
que se haya deferido, pero el plazo a que se refiere el
inciso 1° de la letra d), se contará desde la fecha en que
entre en vigencia la presente ley.