Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 61

Texto

    Art. 61. Se presumirá ánimo de ocultación de bienes
siempre que, disuelta una sociedad conyugal por muerte de
alguno de los cónyuges, dejen de manifestarse en el
inventario que al efecto se practique, los bienes raíces
que fueren del dominio del cónyuge difunto o de la sociedad
conyugal.