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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 35

Texto

    Art. 35. La resolución que conceda la posesión
efectiva de la herencia, será publicada en la forma que
determina el Código de Procedimiento Civil, reduciéndose a
dos el número de avisos y debiendo expresarse en éstos que
la posesión efectiva se tramita con arreglo a este
capítulo.
    Cumplidos estos trámites y una vez protocolizado el
inventario, el juez ordenará la inscripción de la
resolución de posesión efectiva.