ley 16.271, artículo 35
Texto
Art. 35. La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia, será publicada en la forma que determina el Código de Procedimiento Civil, reduciéndose a dos el número de avisos y debiendo expresarse en éstos que la posesión efectiva se tramita con arreglo a este capítulo. Cumplidos estos trámites y una vez protocolizado el inventario, el juez ordenará la inscripción de la resolución de posesión efectiva.