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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 33

Texto

    Art. 33. La posesión efectiva de herencias cuyo cuerpo
o masa de bienes no excedan de cincuenta unidades
tributarias anuales, podrá solicitarse en formularios
especiales que confeccionará el Servicio.
    El juez deberá ordenar expresamente esta forma de
tramitación y declarar que los interesados quedan acogidos
a los beneficios que establece el artículo 37.