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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 67

Texto

    Art. 67. La persona que después del fallecimiento de un
arrendatario de caja de seguridad o del cónyuge de este
arrendatario no separado de bienes, abriere o hiciere abrir
la caja sin cumplir con lo ordenado en el artículo 39,
sufrirá una multa de un 10% a un 100% de una unidad
tributaria anual. Igual pena sufrirá el arrendador de una
caja de seguridad, que teniendo conocimiento de la muerte
del arrendatario permita abrirla sin llenar los requisitos
establecidos en el citado artículo 39.
    Lo dispuesto en este artículo rige también respecto de
los sobres, paquetes y cajas a que se refiere el artículo
41, con la excepción que establece el inciso final de este
último.