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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 63

Texto

    Art. 63. El Servicio de Impuestos Internos podrá
investigar si las obligaciones impuestas a las partes por
cualquier contrato son efectivas, si realmente dichas
obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en
virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el
precio corriente en plaza, a la fecha del contrato, de lo
que recibe en cambio. Si el Servicio comprobare que dichas
obligaciones no son efectivas o no se han cumplido
realmente, o lo que una de las partes da en virtud de un
contrato oneroso es notoriamente desproporcionado al precio
corriente en plaza de lo que recibe en cambio, y dichos
actos y circunstancias hubieren tenido por objeto encubrir
una donación o anticipo a cuenta de herencia, dictará una
resolución fundada, liquidando el impuesto que corresponda
en conformidad a esta ley y solicitará al juez competente
se pronuncie sobre la procedencia del impuesto y la
aplicación definitiva del monto de éste. La solicitud del
Servicio se tramitará conforme al procedimiento sumario.
    Servirá de antecedente suficiente para la dictación de
la resolución a que se refiere el inciso anterior, la
comprobación de que no se ha incorporado realmente al
patrimonio de un contratante la cantidad de dinero que
declara haber recibido, en los casos de contratos celebrados
entre personas de las cuales una o varias serán herederos
ab-intestato de la otra u otras.
    La resolución judicial firme que fije el impuesto
conforme a este artículo no importará un pronunciamiento
sobre la calificación jurídica del respectivo contrato
para otros efectos que no sean los tributarios.