ley 16.271, artículo 66
Texto
Art. 66 La infracción a cualquiera de las disposiciones del artículo 38, será penada con multa de un cinco por ciento a un cincuenta por ciento de una unidad tributaria anual.
Art. 66 La infracción a cualquiera de las disposiciones del artículo 38, será penada con multa de un cinco por ciento a un cincuenta por ciento de una unidad tributaria anual.