ley 16.271, artículo 15
Texto
Art. 15. Las resoluciones judiciales o los actos o contratos que importen remisión del todo o parte de una deuda hereditaria, no se considerarán firmes sin la certificación del secretario del tribunal en la forma establecida en el artículo 13 o no tendrán valor alguno sin que se inserten en el documento, ya sea público o privado, que al efecto se otorgue, el boletín de ingreso del impuesto correspondiente.