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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 42

Texto

    Art. 42. Las disposiciones contenidas en los artículos
39, 40 y 44, se aplicarán a los sobres y paquetes lacrados
y a las cajas cerradas remitidas en depósito a los
banqueros, casas de cambio y a toda persona que reciba
depósito de esta naturaleza.
    Regirán para dichas personas, las obligaciones
contempladas en el artículo 40. El contenido de los sobres,
paquetes y cajas será inventariado en la misma forma y
condiciones previstas para las cajas de seguridad.
    Se exceptúan de lo preceptuado en el inciso primero de
este artículo, los sobres que, como testamentos cerrados y
otros, estén sometidos por la ley a procedimientos
especiales para su apertura, y las instrucciones que se
dejen a albaceas fiduciarios.