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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 62

Texto

    Art. 62. Se presumirá, asimismo, ánimo de eludir el
pago de las contribuciones establecidas por esta ley, en el
caso de bienes no manifestados en el inventario y que los
herederos se hayan distribuido entre sí.