ley 16.271, artículo 70
Texto
Art. 70. La inobservancia de lo que dispone el artículo 54 constituirá a los notarios en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual.
Art. 70. La inobservancia de lo que dispone el artículo 54 constituirá a los notarios en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual.