ley 16.271, artículo 28
Texto
Art. 28. Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, los secretarios judiciales deberán enviar al Servicio una nómina de las posesiones efectivas concedidas en el mes anterior, con indicación del nombre de los causantes, el de los herederos respectivos y la fecha de la muerte de los causantes y de la resolución.