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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 28

Texto

    Art. 28. Dentro de los cinco primeros días hábiles de
cada mes, los secretarios judiciales deberán enviar al
Servicio una nómina de las posesiones efectivas concedidas
en el mes anterior, con indicación del nombre de los
causantes, el de los herederos respectivos y la fecha de la
muerte de los causantes y de la resolución.