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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 6

Texto

    Art. 6° Cuando el gravamen con que se defiera una
asignación o se haga una donación consista en un usufructo
en favor de un tercero o del donante, se deducirá del
acervo sujeto al pago del impuesto:
    1° Si el usufructo es por tiempo determinado, un
décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o
fracción que el usufructo comprenda;
    2° Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por
estar su duración sujeta a condición o a plazo que
signifique condición, la mitad del valor de la cosa
fructuaria;
    3° Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la
cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala,
según sea la edad del beneficiario:
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Edad del Beneficiario              Fracción de la cosa
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Menos de 30 años........................9/10
Menos de 40 años........................8/10
Menos de 50 años........................7/10
Menos de 60 años........................5/10
Menos de 70 años........................4/10
Más   de 70 años........................2/10
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