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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 11

Texto

    Art. 11. Cuando el gravamen con que se defiera una
asignación o se haga una donación, consista en un derecho
de uso o habitación en favor de un tercero, se deducirá
del acervo sujeto al pago del impuesto, la tercera parte de
la suma que resulte de aplicar las reglas del artículo 6°.