ley 16.271, artículo 11
Texto
Art. 11. Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación, consista en un derecho de uso o habitación en favor de un tercero, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto, la tercera parte de la suma que resulte de aplicar las reglas del artículo 6°.