Ley 16.271, artículo 25
Texto
Art. 25. Para los efectos de esta ley el heredero no
podrá disponer de los bienes de la herencia, sin que
previamente se haya inscrito la resolución que da la
posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 04/06/1990 | Dictamen 4395-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley 16.271, artículo 25Ley 16.271, artículo 26 | |
| 16/11/1984 | Dictamen 10458-1984 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley 16.271, artículo 25 |