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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 60

Texto

    Art. 60. El pago de los impuestos que establece esta ley
se efectuará en la Tesorería recaudadora del departamento
en donde se haya concedido la posesión efectiva de la
herencia o insinuado la donación. El Servicio podrá
autorizar el pago en otra Tesorería.