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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 69

Texto

    Art. 69. Será aplicable la disposición del artículo
53, aun antes de transcurrido el plazo para pagar el
impuesto, siempre que se haya enajenado bienes hereditarios
no incluidos en el inventario.
    En tales casos, los contratantes quedarán
solidariamente responsables del pago del impuesto e
incurrirán en una multa de un 10% a un 100% de una unidad
tributaria anual. Los bienes objeto de la transferencia
quedarán afectos a estas responsabilidades, cualquiera que
sea su actual dueño.
    Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo aquellos
casos en que el Servicio, haciendo uso de las facultades que
le confieren los artículos 44 y 58 hubiere autorizado la
entrega o enajenación de bienes determinados.