ley 16.271, artículo 49
Texto
Art. 49. En todos los casos a que se refiere el
artículo anterior, será necesaria la aprobación judicial,
previo informe del Servicio, respecto a la aplicacion de las
disposiciones de la presente ley.
Este informe deberá evacuarse dentro del término de 15
días hábiles, contados desde la fecha en que el Servicio
reciba los antecedentes. Vencido este plazo, el juez
resolverá con el solo mérito de los antecedentes, para
cuyo efecto ordenará la inmediata devolución del
expediente respectivo.