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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 40 bis

Texto

    Artículo 40° bis Para calcular el monto de la
jubilación y de la indemnización por años de servicios o
de desahucio de los afiliados a la Caja de Previsión de la
Marina Mercante Nacional se tomará como base el promedio de
los últimos 12 meses de trabajo y, otorgadas, serán
reajustadas anualmente en proporción al alza experimentada
por el sueldo vital de Santiago.
    La tramitación de las jubilaciones o indemnizaciones
por años de servicio se efectuará sin perjuicio que los
imponentes prosigan en sus funciones.
    El presente artículo regirá a contar desde el 1° de
noviembre de 1970.