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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 3

Texto

    Artículo 3°-Los recursos del Fondo de Revalorización
se contabilizarán en una cuenta especial que deberá abrir
y mantener la Tesorería General de la República, sin
perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 13°.
    Los aumentos de tasa, nuevos tributos o gravámenes que
se establecen en la presente ley y que deben recaudarse por
el Servicio de Tesorerías se contabilizarán en una cuenta
especial de depósitos que deberá abrirse para tal efecto.
Con este fin, y en lo que respecta al impuesto a las
compraventas de la ley N° 12.120, la Contraloría General
de la República traspasará mensualmente de las cuentas de
rentas pertinentes, a la cuenta especial a que se alude
anteriormente, el porcentaje equivalente a los aumentos de
tasas de estos tributos, de acuerdo con el dato que le
proporcione la Tesorería General de la República.
    Todos los aportes que deban hacerse al Fondo de
Revalorización de Pensiones se integrarán mensualmente,
por duodécimos, dentro de los primeros cinco días de cada
mes. El Reglamento establecerá las normas necesarias para
garantizar la oportuna recaudación de los ingresos y
fijará las sanciones por el incumplimiento de las
disposiciones respectivas.
    Los excedentes anuales del Fondo incrementarán los
recursos del ejercicio siguiente.
    Los giros sobre los fondos se harán por el Secretario
de la Comisión Revalorizadora, por intermedio de la
Tesorería General de la República. El Tesorero General
estará obligado a efectuar los traspasos de fondos dentro
del plazo de 8 días contado desde la fecha del giro.