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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 28

Texto

    Artículo 28° Los requisitos de semanas de imposiciones
a que se refiere la letra c) del artículo anterior, podrán
ser disminuidos por el Consejo del Servicio de Seguro Social
con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social,
hasta en un 50%, facultad que podrá ejercer de una sola vez
o en actos sucesivos en la medida en que se lo permitan sus
recursos.