ley 15.386, artículo 14
Texto
Artículo 14°- Los acuerdos y resoluciones de la
Comisión Revalorizadora de Pensiones, en las materias que
le fija la presente ley, prevalecerán sobre los acuerdos,
dictámenes o resoluciones de cualesquiera otra
institución, organismo o servicio administrativo del
Estado.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, la
Comisión estará sometida a la fiscalización exclusiva de
la Superintendencia de Seguridad Social.