ley 15.386, artículo 9
Texto
Artículo 9°- Los beneficiarios deberán hacer las
imposiciones que establezca la respectiva ley orgánica
sobre la pensión total incluida la revalorización y
gozarán de los demás beneficios previsionales que
correspondan en relación al monto de la nueva pensión
imponible. Igual norma se aplicará respecto de las
pensiones mínimas.