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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 5

Texto

    Artículo 5°- En el caso de las pensiones de montepío
causadas por jubilados y cuyo monto inicial fue determinado
como porcentaje de la respectiva jubilación, el valor
adquisitivo a que se refiere la letra c) del artículo 4°
se establecerá de acuerdo con el siguiente procedimiento:
    a) Se calculará el valor adquisitivo de la respectiva
jubilación, revalorizándola a contar desde el año de su
concesión, y
    b) Se aplicará el porcentaje que corresponda como
pensión de montepío al valor adquisitivo de la
jubilación, calculado en conformidad a la letra anterior.