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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 32

Texto

    Artículo 32° Los derechos a que se refieren los
artículos 27°, 29°, 30° y 31° podrán ejercerse desde
la fecha en que se cumplan los requisitos respectivos
incluyéndose entre éstos los que se refieren a la
invalidez o a la edad.