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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 43

Texto

    Artículo 43° Agrégase en el artículo 1° de la ley
12.522 entre las frases "y de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado" y "el derecho a causar montepío
en favor, etc." la siguiente frase precedida de una coma: "y
a los que teniendo el derecho a obtener jubilación
fallecieron o fallecieren sin ejercitarlo.