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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 42

Texto

    Artículo 42.o- Agrégase el siguiente inciso final
nuevo al artículo 35.o de la ley N.o 8.569:
    "Los imponentes que hubieren jubilados en virtud de lo
dispuesto en la letra anterior, y que volvieren a serlo,
dejarán automáticamente de percibir sus pensiones de
jubilación, y tendrán derecho a reliquidarlas después de
tres años completos de nuevas imposiciones."