ley 15.386, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3°-Las disposiciones del inciso tercero del
artículo 1° se aplicarán también a aquellas Cajas de
Previsión que, a la fecha de la publicación de esta ley,
hubieren presentado solicitud de reforma de sus Estatutos al
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y contaren con
informe favorable de la Superintendencia de Seguridad
Social.