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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 38

Texto

    Artículo 38° La Caja de Empleados Particulares fijará
anualmente, en el mes de enero, el monto del desahucio que
corresponderá a cado imponente que jubile durante el año.
Dicho monto ascenderá a aquel que regía en el año
anterior, reajustado en el mismo porcentaje de variación
que hubiere experimentado en ese lapso el Indice de Precios
al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas.
    El déficit que pueda producirse en el Fondo de
Desahucio será de cargo del Fondo de Pensiones de la Caja.
    Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos
necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho
por cualquiera causa, podrán hacerlo los asignatarios de la
pensión del causante.
    El monto del desahucio se distribuirá a prorrata del de
las pensiones.