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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 12

Texto

    Artículo 12° Créase la Comisión Revalorizadora de
Pensiones, como organismo dependiente del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que estará compuesta de ocho
miembros e integrada como sigue:
    a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que la
presidirá;
    b) El Superintendente de Seguridad Social;
    c) El Director del Presupuesto;
    d) El Jefe del Departamento de Pensiones del Ministerio
de Hacienda;
    e) Tres representantes de instituciones de previsión
acogidas al Fondo de Revalorización y que sean miembros
integrantes de sus Consejos, designados libremente por el
Presidente de la República;
    f) Un representante de los empleadores del sector
privado, designado por el Presidente de la República de una
terna que le presentará la Confederación de la Producción
y del Comercio.
    g) Tres representantes de los pensionados de las
instituciones acogidas al Fondo de Revalorización que
designará el Presidente de la República de entre una quina
que le presentará la Confederación de Jubilados,
Pensionados y Montepiados de Chile.
    De los representantes de la letra e), uno deberá ser
obrero, otro empleado del sector público y el tercero
empleado del sector privado.
    Los consejeros a que se refieren las letras c), f) y g)
durarán tres años en sus funciones. El Ministro del
Trabajo será subrogado por el Superintendente de Seguridad
Social, el Superintendente de Seguridad Social por el Fiscal
de la Superintendencia; el Director de Presupuesto por el
Subdirector del mismo Servicio, y el Jefe del Departamento
de Pensiones por su subrogante legal.
    El Reglamento señalará las disposiciones por las que
se regirá la Comisión en su constitución y
funcionamiento.