ley 15.386, artículo 37
Texto
Artículo 37° A partir de la vigencia de la presente
ley, la Caja de Previsión de Empleados Particulares
establecerá un Fondo, denominado de Desahucio, que se
formará con una imposición adicional del 1,3450% sobre las
remuneraciones mensuales imponibles y que será de cargo,
por iguales partes, de empleadores y empleados,
respectivamente.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 26/03/1999 | Dictamen 6351-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Gran invalidezPrestaciones económicasSobrevivencia | ley 15.386, artículo 37ley 15.386, artículo 38Ley 16.744Ley 16.744, artículo 40Ley 16.744, artículo 43Ley 16.744, artículo 44Ley 16.744, artículo 62 |