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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 18

Texto

    Artículo 18°- Sustitúyense en el artículo 63° de la
ley N° 10.343, las palabras "que cumpla 35 años de
servicios", por las siguientes: "que jubilaron con el total
del tiempo exigido para acogerse a la jubilación de acuerdo
con lo establecido en su respectivo régimen previsional".