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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 45

Texto

    Artículo 45°- Los ex Regidores que no se hayan acogido
a los beneficios de la ley número 12.566, tendrán un nuevo
plazo de sesenta días desde la promulgación de la presente
ley para esos efectos.