ley 15.386, artículo 45
Texto
Artículo 45°- Los ex Regidores que no se hayan acogido a los beneficios de la ley número 12.566, tendrán un nuevo plazo de sesenta días desde la promulgación de la presente ley para esos efectos.
Artículo 45°- Los ex Regidores que no se hayan acogido a los beneficios de la ley número 12.566, tendrán un nuevo plazo de sesenta días desde la promulgación de la presente ley para esos efectos.