Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
D. Asistencia técnica
15. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en personas trabajadoras expuestas a hantavirus
Asistencia técnica para la prevención de riesgos en personas trabajadoras expuestas a hantavirus
La infección por hantavirus es una zoonosis que genera una enfermedad grave, es endémica, con aumento estacional del número de casos principalmente en temporada estival. Esta enfermedad no solo representa un riesgo para la población general, sino que también para las personas trabajadoras que desempeñan sus labores en áreas de riesgo, en donde se puede encontrar el roedor silvestre oligoryzomis longicaudatus, comúnmente llamado ratón de cola larga, como áreas silvestres donde abunda malezas y arbustos y en las cercanías de cursos o fuentes de agua, desde el extremo sur del desierto de Atacama hasta el extremo austral de la región de Aysén. Además, existe riesgo en lugares donde se desarrollan tareas agrícolas asociadas a limpieza de terrenos, bodegas, establos, y trabajadores que realizan tareas en laboratorios pecuarios, o puestos de trabajo como: guardaparques, trabajadores forestales, médicos veterinarios, entre otros, los que presentan un mayor riesgo de exposición.
En este contexto, los organismos administradores deberán difundir las medidas para evitar el contagio de hantavirus indicadas por la Autoridad Sanitaria y asistir técnicamente a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, considerando a lo menos lo siguiente:
- Prescribir a la entidad empleadora las medidas tendientes a controlar la exposición al riesgo mediante la implementación de controles físicos, mecánicos, biológicos y/o químicos que minimicen el riesgo de infestación. Entre ellas, las siguientes medidas:
- Medidas técnicas:
- Controles estructurales que impidan el acceso de roedores a las instalaciones o emplazamiento de la empresa;
- Limpieza, orden y saneamiento general de las áreas de trabajo, procurando desmalezar áreas con abundante pasto o maleza, evitando generar acopios de basura orgánica, escombros, entre otros. Aseo de baños y retiro de basura de forma periódica, y
- Ventilación de espacios cerrados.
-
Medidas administrativas
- Capacitación y difusión dirigida a las personas trabajadoras, sobre los riesgos que entrañan sus labores, los métodos correctos de trabajo y las medidas de prevención para el contagio del hantavirus. Además, capacitación en conceptos básicos, como las principales formas de transmisión, sintomatología asociada, factores de riesgo, medidas preventivas asociadas y el correcto uso de los elementos de protección personal (uso, cuidado y reposición), y
- Gestión del del riesgo mediante la implementación de políticas, protocolos, procedimientos y programas, que propicien entornos de trabajo sanos y seguros.
-
Elementos de protección personal:
El uso de elementos de protección personal en tareas donde pudiera existir la presencia de roedores y el riesgo de contagio de hantavirus, para prevenir el contacto directo con excretas y en particular de orina recién expulsada. Entre ellos, como mínimo, protección respiratoria N 100, guantes de protección biológica y protección ocular, además de la higiene de manos de manera constante.
- Medidas técnicas:
- Elaboración de material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención a considerar y difusión de los mismos. El material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos administradores y administración delegada, mediante enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante correos electrónicos, capacitaciones y/o webinar a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
16. Asistencia técnica para la prevención de la Fiebre Q en personas trabajadoras expuestas a Coxiella Burnetii
Asistencia técnica para la prevención de la Fiebre Q en personas trabajadoras expuestas a Coxiella Burnetii
Mediante Resolución Exenta N°402, de 2018, el Ministerio de Salud aprobó el "Protocolo de Vigilancia de Trabajadores y Trabajadoras Expuestos a Coxiella Burnetii (agente biológico Fiebre Q)", para entidades empleadoras del rubro pecuario, en el cual se precisan las responsabilidades de los organismos administradores en su aplicación y la asistencia técnica a las entidades empleadoras en la implementación de las medidas de prevención y control que se indican, para prevenir la aparición de casos con Fiebre Q.
Los organismos administradores deberán implementar este protocolo en los centros de trabajo que presenten una persona trabajadora con enfermedad profesional por dicho agente de riesgo y, en los centros de trabajo donde no se hayan presentado casos de fiebre Q, deberán considerar como mínimo, los que pertenecen a las actividades económicas críticas para priorizar las actividades, con los siguientes códigos CIIUSII_014101, CIIUSII_014102, CIIUSII_014410 y CIIUSII_101011 que se encuentren en las regiones donde se haya decretado o se decrete alerta sanitaria por brote de Fiebre Q.
La asistencia técnica deberá contemplar la sensibilización a las entidades empleadoras para la correcta aplicación del protocolo y en la mantención de las condiciones sanitarias y de trabajo que se indican en el protocolo; actividades de evaluación cualitativa y de asistencia en la implementación de las medidas de prevención y control para la prevención de la enfermedad profesional causada por la Coxiella Burnetii.
17. Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar
Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar
En contexto de alerta epidemiológica ante detección de casos de influenza aviar en animales silvestres en el territorio nacional y en consideración de las responsabilidades señaladas en el protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a influenza aviar del Ministerio de Salud, aprobado por la Res. Exenta N°430, de abril de 2023 o el que lo reemplace, los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica preventiva a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas con centros de trabajo que desarrollen actividades laborales relacionadas con animales/aves, en los que exista sospecha o confirmación de Influenza Aviar en animales.
Asimismo, deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras con explotaciones avícolas, en ausencia de alerta o foco, considerando las orientaciones asociadas a los casos de influenza aviar (H5N1) que entregue la Autoridad Sanitaria.
De acuerdo con lo anterior, la asistencia técnica deberá contemplar la capacitación en las siguientes materias:
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Los riesgos para la salud y las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
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El reconocimiento de síntomas de gripe en los animales infectados y cómo actuar frente a un ave sospechosa, la correcta manipulación, retiro y entierro de aves muertas.
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El uso de los elementos de protección personal (EPP) e instrucciones sobre las técnicas adecuadas para ponerse y retirar los EPP sin contaminarse.
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Los procedimientos adecuados de trabajo.
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Las medidas de monitoreo de la salud, vacunación, control y tratamiento, cuando corresponda.
-
La notificación oportuna de cualquier caso sospechoso de influenza aviar, para la contención del brote, y los canales de notificación establecidos para reportar casos.
18. Asistencia Técnica a entidades empleadoras del sector público
Asistencia Técnica a entidades empleadoras del sector público
Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a las entidades empleadoras del sector público, considerando las características de cada servicio y sus necesidades en materias de seguridad y salud en el trabajo. Estas actividades deberán contemplar:
-
Asistencia técnica en la gestión preventiva de los riesgos laborales con enfoque de género, considerando los elementos establecidos en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que le sean aplicables, y la normativa complementaria vigente contenida en este Compendio, protocolos y guías técnicas, poniendo énfasis en el desarrollo e implementación de sistemas e indicadores relacionados con seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, la asistencia técnica deberá abordar las obligaciones establecidas en el artículo 76, números 1 al 11, del citado decreto, y estar dirigida específicamente al desarrollo e implementación de los instrumentos para la gestión de los riesgos laborales, tales como, la confección de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, de los mapas de riesgos y del programa de trabajo, así como, la implementación o adecuación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando deban cumplir lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley N°16.744, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o en el artículo 64 del citado D.S. N°44, o cuando corresponda incluir mejoras al sistema de gestión de aquellas instituciones que implementaron el "Sistema de Higiene, Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo" en marco del PMG y de las MEI y que egresaron de estos programas, debiendo continuar desarrollando ese sistema. Asimismo, los organismos administradores deben poner a disposición de los empleadores los cursos de capacitación para las personas trabajadoras y sus representantes; otorgar asistencia técnica sobre la investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales, así como, en prevención y procedimientos en situaciones de acoso y violencia laboral; planes de riesgos de emergencias, catástrofes o desastres; plataforma de registro y estadísticas, entre otros; - Asistencia técnica en la implementación del "Sistema de riesgos psicosociales laborales" del Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) y las Metas de Eficiencia Institucional (MEI), a las instituciones que hayan comprometido su desarrollo, la que será requerida por la respectiva institución pública.
La asistencia técnica deberá considerar especialmente los siguientes requisitos técnicos del programa marco de este sistema:- Identificación de centros de trabajo y/o agrupación de centros de trabajo y/o unidades de análisis si corresponde.
Si bien, la institución pública es quien debe identificar los centros de trabajo, agrupaciones o unidades de análisis, el organismo administrador debe otorgar la asistencia técnica necesaria para resolver las dudas que puedan surgir en relación a la correcta identificación de los centros de trabajo, la agrupación o unidades de análisis; - Sistematización de los resultados obtenidos en el cuestionario de evaluación de ambiente laboral - salud mental (CEAL-SM/SUSESO);
- Elaboración del diagnóstico institucional, que implica analizar los resultados obtenidos por centros de trabajo en la aplicación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, los resultados de los grupos de discusión, entre otras actividades definidas en la guía metodológica del sistema, disponible en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social, en el Link: https://www.suseso.cl/606/w3-article-778.html;
- Capacitación de los miembros de los comités de aplicación existentes. Para lo anterior, se deberá realizar el curso o programa de formación ya instruido en la Circular N°3.775, de 2023, sobre el Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2024. Cualquiera sea la modalidad de la capacitación, esta deberá considerar actividades teóricas y prácticas, estas últimas con el objetivo de facilitar el aprendizaje y la comprensión de los contenidos, y
- Elaboración del plan plurianual de mejoramiento de los entornos laborales. Dicho plan debe contener los elementos señalados en los requisitos técnicos del programa marco, y considerar lo que se indique en la mencionada guía metodológica del sistema.
Los organismos administradores deberán prescribir, en un plazo de 15 días contado desde el cierre de la realización de los grupos de discusión en las instituciones, las medidas correctivas asociadas al resultado de la aplicación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, que procedan conforme a lo instruido en las letras c) y d) del número 3, Capítulo V, Letra F, Título II de este Libro IV. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir las restantes obligaciones señaladas en el citado número 3.
Al respecto, cabe señalar que el organismo administrador debe prestar asistencia técnica en la realización de los grupos de discusión, siendo la entidad empleadora la responsable de implementar los grupos de discusión en los niveles de riesgo bajo y medio. Por su parte, los organismos administradores, serán los responsables de la conducción de los grupos de discusión en casos donde el CEAL-SM/SUSESO haya arrojado un nivel de riesgo alto.
Además, deberán poner a disposición de las entidades empleadoras material gráfico sobre factores de riesgos psicosociales laborales y sobre la metodología del cuestionario CEAL-SM/SUSESO y el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales laborales, para la promoción de ambientes de trabajo saludable; - Identificación de centros de trabajo y/o agrupación de centros de trabajo y/o unidades de análisis si corresponde.
- Asistencia técnica en la implementación de las actividades de vigilancia por exposición a riesgos psicosociales laborales, conforme a lo señalado en la Letra F, Título II, de este Libro IV;
- Acompañamiento en la elaboración y desarrollo de un programa de capacitación, definido en conjunto, en base a la identificación de necesidades específicas en materias de seguridad y salud en el trabajo de cada servicio, considerando sus características, realidad laboral y desafíos particulares, el cual deberá ser monitoreado y podrá ser actualizado anualmente.
Las actividades definidas y acordadas anualmente entre el organismo administrador y el servicio público, deberán ser parte de un programa de trabajo desarrollado en conjunto, que deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a las indicaciones establecidas en la circular del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El programa de trabajo considerará las características particulares del servicio público, como su tamaño, su realidad laboral, la red de contrapartes centrales y/o regionales, la estructura organizacional y las capacidades instaladas en cada uno de ellos.
Para estos efectos, los organismos administradores deberán designar un referente regional o nacional, e informar esta designación a las contrapartes de los servicios públicos adheridos o afiliados, para efectos de coordinación y una adecuada gestión de los requerimientos de asistencia técnica.
A su vez, los organismos administradores deberán mantener un listado actualizado y desagregado de los centros de trabajo de los servicios públicos adheridos o afiliados, junto con sus respectivas contrapartes regionales o nacionales. Esta información deberá estar disponible en caso de ser requerida por la Superintendencia de Seguridad Social.
El reporte de las actividades de capacitación, asistencia técnica, vigilancia ambiental y de la salud, deberán ser informadas al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) o el Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), según corresponda, de acuerdo con las instrucciones vigentes contenidas en este Compendio, por ejemplo, el Edoc 27 para el reporte de capacitación, P10 para el reporte de asistencia técnica, P04, P05 y reportes del Plan Anual de Prevención de cada año, para la implementación de protocolos de vigilancia.
E. Capacitaciones
CAPÍTULO V. Capacitaciones sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable
6. Curso o programa de capacitación para Delegado de seguridad y salud en el trabajo
Curso o programa de capacitación para Delegado de seguridad y salud en el trabajo
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras, un curso de formación, para que sea realizado por las personas trabajadoras que sean electas como "Delegados/as de seguridad y salud en el trabajo", el cual deberá contener como mínimo las temáticas y duración indicada en el número 3. "Curso de capacitación de orientación en prevención de riesgos" del presente Capítulo V , enfatizando las materias relacionadas con la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en una entidad empleadora.
Asimismo, el curso deberá contemplar objetivos, metodologías de aprendizaje, mecanismos de evaluación e impacto, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo I. Actividades de Capacitación, de la presente Letra E. Capacitaciones.
F. Evaluación ambiental y de salud
CAPÍTULO II. Evaluación Ocupacional de Salud
4. Periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud
Periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud
La periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud es la establecida por el Ministerio de Salud en sus protocolos o en la normativa sobre la materia. En caso que no existan éstos, la periodicidad será la definida para dichas evaluaciones por los organismos administradores o administradores delegados.
Si la entidad empleadora o trabajador independiente solicita a su organismo administrador evaluaciones con una periodicidad menor a la que se hace referencia en el párrafo anterior, dicho organismo deberá informarle que, en esa situación las evaluaciones no tendrán la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
Excepcionalmente, si un trabajador presenta un cambio de su estado de salud, diagnosticado por un médico, que lo haga más susceptible de sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad, el empleador podrá solicitar una nueva evaluación ocupacional de salud antes del plazo definido, debiendo el organismo administrador evaluar la pertinencia de dicha solicitud, con los antecedentes médicos presentados por el trabajador.
8. Resultado de la evaluación ocupacional de salud
Resultado de la evaluación ocupacional de salud
El resultado de una evaluación ocupacional de salud indicará si el trabajador presenta o no alguna alteración que lo pueda hacer más vulnerable a accidentarse o enfermarse, en el desempeño de sus actividades, producto de la exposición a un determinado factor de riesgo laboral específico o a una condición laboral especifica.
El resultado de la evaluación ocupacional de salud podrá indicar:
- No evidencia alteraciones de salud que contraindiquen la ejecución de la tarea.
- Evidencia alteraciones de salud que contraindican temporalmente la ejecución de la tarea o actividad, que son factibles de corrección con una intervención de salud.
- Evidencia alteraciones de salud que contraindican la ejecución de la tarea o actividad.
Cuando el resultado de la evaluación ocupacional corresponda a lo señalado en la letra b) de este número 8, se deberá enviar el resultado de la evaluación al empleador y reevaluar al trabajador cuando éste presente los antecedentes requeridos para ello.
Se deberá tener presente que, para dar a conocer al empleador, el resultado de los exámenes que son parte de la evaluación ocupacional de salud, el organismo administrador o administrador delegado, deberá contar con la autorización firmada del trabajador. Esta autorización deberá requerirse al trabajador una vez que éste haya conocido el resultado de sus exámenes.
9. Informes del resultado de la evaluación ocupacional de salud
Informes del resultado de la evaluación ocupacional de salud
- Informe dirigido al Trabajador
Los elementos mínimos que deberá contener este informe son:- Antecedentes administrativos
- Fecha de emisión del informe.
- Nombre del organismo administrador o administrador delegado que emite el informe.
- Código asignado por el organismo administrador que permita revisar la autenticidad del informe.
- Nombre completo, RUN y firma del profesional de la salud que suscribe el informe
- Fecha de la evaluación: corresponde a la fecha de la atención de salud (dd/mm/aaaa).
-
Antecedentes del trabajador
- Nombre del trabajador(a): se deberá indicar nombre completo del trabajador(a).
- RUN del trabajador(a): Indicar el Rol Único Nacional del trabajador (RUN) o el identificador de pasaporte, en caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con RUN.Fecha de nacimiento: expresada en dd/mm/aaaa.
- Edad: edad del trabajador(a) en años.
- Cargo o Puesto de Trabajo (CPT): corresponde al señalado por el empleador o trabajador independiente o el establecido en el contrato de trabajo.
- Factor o condición de riesgo: corresponde a la situación a la que se expone o expondrá el trabajador. A modo de ejemplo: altura física, brigadista, operador de equipo móvil, espacio confinado o altura geográfica.
-
Antecedentes del empleador
- Razón social.
- Rut del empleador.
- Centro de trabajo, sucursal o Faena: registrar el nombre o la dirección del Centro de Trabajo al cual pertenece el trabajador evaluado. El centro de trabajo, corresponde al señalado por el empleador o el indicado en el respectivo contrato de trabajo.
- Antecedentes de la batería de exámenes
- Registro del o de los exámenes y/o de la evaluación de salud realizada, incluyendo la fecha y el resultado de cada uno.
- Fecha de vigencia del informe: expresada en dd/mm/aaaa.
- Periodicidad de control: Informar la frecuencia con que se debe realizar la evaluación de salud, considerando lo señalado en la respectiva batería de la evaluación ocupacional de salud.
- Conclusión o resultado de la evaluación ocupacional.
- Antecedentes administrativos
- Informe de Interconsulta al trabajador
Los elementos mínimos que deberá considerar el documento de interconsulta, son:- Antecedentes administrativos
- Fecha de emisión de la interconsulta.
- Nombre del organismo administrador o administrador delegado que emite el informe.
- Nombre completo, RUT y firma del profesional que emite la interconsulta.
- Antecedentes del trabajador(a)
- Nombre del trabajador(a): se deberá indicar nombre completo del trabajador(a).
- RUN del trabajador(a): Indicar el Rol Único Nacional del trabajador (RUN) o el identificador de pasaporte, en caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con RUN.
- Fecha de nacimiento: expresada en dd/mm/aaaa.
- Edad: edad del trabajador(a) en años.
- Antecedentes médicos
-
Diagnóstico(s): señalar la(s) hipótesis diagnóstica(s), diagnóstico (s) o el o los hallazgos de exámenes alterados, según corresponda.
-
Contexto de la evaluación: corresponde al registro de información que describe los antecedentes laborales y mórbidos relevantes y el resultado de los exámenes o evaluaciones de salud alteradas.
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Exámenes complementarios: se deberá adjuntar a la interconsulta, copia de los exámenes y evaluaciones efectuadas al trabajador.
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- Motivo de la interconsulta
- Evaluación por especialista y/o
- Tratamiento de la patología.
- Compensación de enfermedad crónica.
- Antecedentes administrativos
- Informe del resultado de la evaluación ocupacional de salud dirigido al empleador
El organismo administrador o administrador delegado deberá remitir a las entidades empleadoras, por medios físicos o digitales, los resultados de las evaluaciones ocupacionales de salud realizadas a los trabajadores. En caso que se determine utilizar la vía digital para la remisión del informe de resultados, el organismo administrador deberá contar previamente con la autorización del empleador, asimismo, deberá disponer de los mecanismos que le permiten asegurar la recepción de los antecedentes por parte del empleador o el responsable designado por él.
Los elementos mínimos que debe contener este informe son:- Antecedentes administrativos
- Fecha de emisión del informe: expresada de la siguiente forma: dd/mm/aaaa.
- Nombre del organismo administrador o administrador delegado que emite el informe.
- Fecha de la evaluación: corresponde a la fecha (dd/mm/aaaa) de la atención de salud.
- Nombre completo, RUN y firma del profesional que emite el informe.
- Antecedentes del empleador
- Nombre o razón social.
- Rut empleador.
- Centro de Trabajo, sucursal o Faena: corresponde al nombre o dirección del Centro de Trabajo al cual pertenece el trabajador evaluado. El Centro de Trabajo corresponde al señalado por el empleador o el indicado en el respectivo contrato de trabajo.
- Antecedentes del trabajador
- Nombre del trabajador(a): se deberá indicar nombre completo del trabajador(a).
- RUN del trabajador(a): Indicar el Rol Único Nacional del trabajador (RUN) o el identificador de pasaporte, en caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con RUN.
- Edad: edad del trabajador en años.
- Fecha de nacimiento expresada en dd/mm/aaaa
- Antecedentes de la batería de exámenes
- Cargo o Puesto de Trabajo (CPT): corresponde al señalado por el empleador o el establecido en el contrato de trabajo.
- Factor o condición de riesgo: corresponde al factor de riesgo o condición laboral a la que se expondrá el trabajador y por el cual se evalúa. A modo de ejemplo: altura física, brigadista, operador de equipo móvil, espacio confinado, altura geográfica.
- Fecha de vigencia del informe: expresada en dd/mm/aaaa.
- Periodicidad de control: Informar la frecuencia con que se debe realizar la evaluación de salud, considerando lo señalado en la batería de la evaluación ocupacional de salud.
- Conclusión o resultado de la evaluación ocupacional: Se debe indicar el resultado conforme a lo señalado en el número 8 de este Capítulo y precisar aquellas situaciones en que el trabajador no se debería exponer al factor o condición de riesgo por la que se evaluó, según corresponda.
- Indicar si se extendió Interconsulta al trabajador.
- Antecedentes administrativos
CAPÍTULO XIV. Programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT)
2. Vigilancia ambiental
Vigilancia ambiental
- Identificación avanzada en las micro y pequeñas empresas
De acuerdo con el Protocolo, es responsabilidad de los organismos administradores realizar la identificación avanzada en los puestos de trabajo de las micro y pequeñas empresas en que se identifique inicialmente la presencia de uno o más factores de riesgo de TMERT.
Si con motivo de otra actividad de asistencia técnica, de la calificación de una enfermedad músculoesquelética como de origen profesional o previo a realizar la identificación avanzada, un organismo administrador advierte que la entidad empleadora no ha realizado la identificación inicial o avanzada, según corresponda, deberá prescribirle que la efectúe y brindarle la asistencia técnica indicada en el número 6, Letra D,Título II del presente Libro IV.
Dependiendo de la condición y nivel de riesgo que arrojen como resultado los procesos de identificación avanzada - condición aceptable y de identificación avanzada - condición crítica, los organismos administradores deberán desarrollar las acciones que correspondan, según lo indicado en los números 5.1.2. y 5.1.3 del Protocolo y considerar además las siguientes instrucciones:- Riesgo aceptable: En el informe técnico a que se refiere el número 5.3 del Protocolo, deben informar a las entidades empleadoras que, transcurridos 3 años, se deberá realizar un nuevo proceso de identificación, partiendo por la identificación inicial, salvo que durante el transcurso de ese período exista un cambio en las condiciones en que se desarrollan las tareas o se califique una enfermedad musculoesquelética como de origen laboral. En ambas situaciones se deberá realizar inmediatamente una nueva identificación;
- Riesgo crítico: Se deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación, en un plazo no superior a 90 días, de las medidas correctivas para la intervención de esta condición de riesgo de modo de llevarla a una condición de riesgo aceptable, procediendo luego a su reevaluación y las acciones que correspondan de acuerdo a lo señalado en el Protocolo.
En la determinación de estas medidas se deberá poner énfasis en aquellas situaciones asociadas a las preguntas de las tablas de identificación avanzada condición crítica que hayan influido en que la valoración del riesgo resultará en niveles críticos. Además, estas medidas deberán ser definidas participativamente en conjunto con los representantes de las entidades empleadoras y las personas trabajadoras que realizan las tareas en riesgo no aceptable, priorizando medidas ingenieriles y administrativas relativas a la organización del trabajo, pudiendo ser complementadas con medidas administrativas de otro orden.
Si el organismo administrador verifica que la entidad empleadora no ha cumplido la implementación de las medidas correctivas deberá notificar a la Autoridad Sanitaria en la forma y oportunidad establecidas en el número N°9 del Protocolo. - Riesgo intermedio: Para estimar con mayor precisión en qué grado están influyendo los factores presentes en la tarea, y qué hacen que resulte en esta condición, se deberá pasar a la etapa de evaluación inicial aplicando las metodologías, de acuerdo con el tipo de tarea, criterios de aplicación y limitaciones de los distintos métodos. En caso de que no fuese posible, deberán aplicarse directamente metodologías de Evaluación Avanzada pertinente al riesgo y la situación de trabajo analizada.
Si una micro o pequeña empresa realiza el proceso de identificación avanzada con un Profesional Capacitado o Profesional Especialista en Ergonomía, según lo requerido en el número 13.2.1. del Protocolo, el organismo administrador deberá considerar los resultados obtenidos en esa identificación y continuar con las siguientes las etapas de la vigilancia ambiental y de la salud que le competen.
Cuando el organismo administrador haya realizado la identificación avanzada y ésta arroje riesgos en "Condición No Aceptable", sea crítica o no crítica, deberá, en conjunto con la entidad empleadora, elaborar en un plazo de 5 días hábiles, desde la obtención de los resultados, un listado de las personas trabajadoras expuestas, quienes ingresarán a vigilancia de la salud.
De igual forma, deberán elaborar conjuntamente el listado de personas trabajadoras expuestas, cuando se califique una enfermedad musculoesquelética como de origen profesional.
En ambas situaciones, para la elaboración del referido listado se deberán considerar los criterios establecidos en el número 3.3 del Protocolo, para la conformación de los Grupos de Exposición Similar (GES). El listado de personas trabajadoras expuestas deberá contener como mínimo la siguiente información:- Nombre completo de las personas trabajadoras
- RUN
- Sexo
- Puesto de trabajo que ocupan
- El o los factores de riesgo a los que se encuentra expuesto/a
Si es la entidad empleadora quien realiza la identificación avanzada, el organismo administrador deberá prescribirle que le remita el listado de personas trabajadoras expuestas, con la información mínima antes señalada, en un plazo no superior a 5 días hábiles luego de haber obtenido los resultados de la identificación avanzada.
- Evaluación inicial y avanzada
- Aspectos generales
De acuerdo con el Protocolo la evaluación inicial y avanzada es responsabilidad de los organismos administradores y deben efectuarla utilizando las metodologías dispuestas en él y en la Guía Técnica de MMC. Esta evaluación debe efectuarse por cada tarea, pudiendo una tarea requerir la aplicación de uno o más métodos, según los factores de riesgo presentes en su desarrollo.
Independientemente de las metodologías utilizadas para evaluar las distintas situaciones, se deberá considerar el uso de la versión más reciente de cada una de ellas.
La elección de una metodología para un análisis particular estará determinada por el problema, el tipo de tarea, los criterios de aplicación y limitaciones de los distintos métodos, así como aspectos prácticos propios de cada situación de trabajo. De esta forma, para seleccionar un método de evaluación se deberán considerar las especificaciones del Anexo III del Protocolo y las contenidas en los puntos 4.2, 4.3 y el Anexo N°4 de la Guía Técnica de MMC.
El riesgo global de cada una de las tareas dependerá del nivel de riesgo de los factores evaluados, considerando el que se encuentre en la peor condición.
Las metodologías de evaluación inicial y avanzada pueden ser complementadas con otras que ayuden a generar una valoración del riesgo más integral. En el caso de los riesgos asociados a la manipulación manual de cargas o personas, se deben tomar en consideración las recomendaciones planteadas en los puntos 4.2 y 4.3 de la señalada Guía Técnica.
Si la entidad empleadora realiza la evaluación inicial y avanzada con un Profesional Capacitado o Profesional Especialista en Ergonomía, de acuerdo con lo indicado en el número 13.2.1. del Protocolo, el organismo administrador deberá considerar los resultados obtenidos en esa evaluación e implementar las etapas de vigilancia de la salud que le competen.
En la determinación de las medidas correctivas que deben prescribir los organismos administradores ante condiciones de riesgo no aceptables o niveles de riesgos medio o alto, se deberá poner énfasis en aquellos factores de riesgo asociados que hayan influido en dicha valoración. Además, estas medidas deberán ser definidas participativamente en conjunto con los representantes de las entidades empleadoras y las personas trabajadoras que realizan las tareas con los referidos niveles de riesgo, priorizando medidas ingenieriles y administrativas relativas a la organización del trabajo, pudiendo ser complementadas con medidas administrativas de otro orden. - Evaluación inicial
La evaluación inicial puede arrojar factores en niveles de riesgo en bajo, medio o alto/ Aceptable o No Aceptable, según lo indicado en el Protocolo. Dependiendo de la condición o nivel de riesgo los organismos administradores deben desarrollar las acciones que correspondan según lo indicado en el número 5.2.1 del Protocolo.
Respecto de las metodologías MAC y MAC+VMAC respectivamente, así como las tareas de empuje y arrastre que deban ser evaluadas mediante la metodología RAPP, se entenderá como resultado de Riesgo Bajo, cuando en todos los factores obtienen como resultado color "Verde"; Riesgo Medio, cuando uno o más factores resultan en color "Amarillo" o "Naranja"; y Riesgo Alto, cuando uno o más factores de riesgo resultan en "Rojo" o "Morado". En particular, para las tareas de manipulación de personas o pacientes, se deberá pasar inmediatamente a la etapa de evaluación avanzada, evaluando mediante las metodologías establecidas en la Guía Técnica de Evaluación y Control de los Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Cargas o Personas.
Si la evaluación inicial arroja una condición de riesgo en nivel medio, alto o no aceptable, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación, en un plazo no superior a 90 días, de las medidas correctivas para su intervención de modo de llevarla a una condición de riesgo bajo y proceder luego a su reevaluación conforme a lo señalado en el Protocolo.
Si el organismo administrador verifica que la entidad empleadora no ha implementado las medidas, deberá notificar a la Autoridad Sanitaria en la forma y plazo establecidos en el número 9 del Protocolo.
Si la reevaluación arroja que se mantiene en riesgo alto, medio o no aceptable, se debe continuar con la aplicación de las metodologías de evaluación avanzada. - Evaluación Avanzada
Para la evaluación avanzada de los riesgos de TMERT, se deben utilizar como mínimo las metodologías establecidas por el Protocolo y la Guía Técnica de MMC, según los factores de riesgo asociados a cada tarea, clasificando los niveles de riesgo según lo señalado en los mencionados cuerpos normativos.
En particular, para la evaluación de las tareas de manejo o manipulación manual de personas o pacientes, se deben utilizar las metodologías MAPO, HEMPA o PTAI, estableciéndose los niveles de riesgo según sus resultados, de la siguiente manera:- Riesgo Aceptable: Cuando de la aplicación del método MAPO se obtiene como resultado "Riesgo Irrelevante" o "Riesgo Ausente", es decir, Índice MAPO igual o menor a 1,5; en la aplicación del método PTAI se obtiene un Índice de carga física mayor a 80%, o en la aplicación del método HEMPA se obtiene nivel de riesgo sobre 20 puntos, y
- Riesgo No Aceptable: Cuando de la aplicación del método MAPO se obtiene como resultado "Riesgo Alto" o "Riesgo Medio", es decir, Índice MAPO igual o mayor a 1,51; en la aplicación del método PTAI se obtiene un Índice de carga física igual o menor a 80%, o en la aplicación del método HEMPA se obtiene nivel de riesgo igual o menor a 20 puntos.
Si la evaluación avanzada arroja un nivel de riesgo medio, alto o no aceptable, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación, en un plazo no superior a 90 días, de las medidas administrativas y de 180 días, en el caso de las ingenieriles, y proceder luego a su reevaluación conforme a lo señalado en el Protocolo. Si verifica que la entidad empleadora no ha implementado esas medidas deberá notificar a la Autoridad Sanitaria en la forma y plazo establecido en el número 9 del Protocolo.
Si la reevaluación arroja que el nivel de riesgo sigue siendo medio, alto o no aceptable, se deberá efectuar nuevamente el proceso de identificación avanzada - condición crítica y continuar con el proceso de evaluación, según lo definido en el Protocolo.
- Aspectos generales
3. Vigilancia de la salud
Vigilancia ambiental
De acuerdo con el Protocolo los organismos administradores y empresas con administración delegada deben ingresar a vigilancia de la salud a las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo que se encuentren en condiciones No Aceptables (riesgo crítico e intermedio), según los resultados obtenidos en la Identificación Avanzada, incluidos los GES.
El ingreso debe efectuarse en un plazo máximo de 30 días corridos, contados de la obtención de esos resultados.
Asimismo, deben ingresar a vigilancia de la salud a las personas trabajadoras que integran un GES determinado con motivo de la calificación de una enfermedad musculoesquelética como de origen profesional.
Las personas trabajadoras que ingresen a vigilancia de la salud deberán constar en el listado de personas trabajadoras expuestas, a que se refiere el número 2. Vigilancia Ambiental, Capítulo XIV, Letra F, Título II del presente LIbro IV y se mantendrán en vigilancia hasta que el puesto de trabajo sea modificado y llevado a condiciones aceptables según los resultados de la identificación avanzada, evaluación inicial o evaluación avanzada.
Sin perjuicio de lo anterior, si el puesto de trabajo fue modificado y llevado a condiciones aceptables en alguna de las etapas antes señaladas, de igual manera deberá realizar la evaluación de egreso detallada en el punto 12.1.3. del Protocolo de Vigilancia de TMERT.
Durante la evaluación de vigilancia de la salud o la entrega de sus resultados, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá realizar una consejería de salud a las personas trabajadoras expuestas, en los términos establecidos en el número 12.1. del Protocolo:
- Evaluaciones de la salud
Las evaluaciones de vigilancia de la salud de efectos tienen por objeto pesquisar de manera oportuna en las personas trabajadoras sintomatología dolorosa y limitación funcional derivada de la exposición a factores de riesgo de TMERT, con la finalidad de realizar intervenciones para mejorar las condiciones de trabajo, evitar la aparición o progresión de una enfermedad y derivar a tratamiento y calificación de la enfermedad, cuando corresponda.
La primera evaluación de vigilancia de salud se debe efectuar mediante la aplicación del Cuestionario Nórdico de Percepción de Sintomatología Dolorosa validado para población trabajadora chilena.
Si el Cuestionario Nórdico de Percepción de Sintomatología Dolorosa resulta alterado para extremidades superiores y columna, deberán aplicarse imediatamente los cuestionarios de limitación funcional establecidos en el Protocolo. Para el resto de los segmentos corporales no se requerirá la valoración de la limitación funcional, manteniendo solo el criterio de alteración asociado a la valoración de sintomatología dolorosa descrito anteriormente.
Las evaluaciones de vigilancia de salud para pesquisa de sintomatología dolorosa y/o limitación funcional deberán realizarse cada 6 meses durante el horario laboral de la persona evaluada.
Las evaluaciones antes señaladas podrán llevarse a cabo tanto en dependencias del organismo administrador como en los centros de trabajo donde se desempeñan las personas trabajadoras expuestas y deberán realizarse dentro de la jornada de trabajo de los trabajadores evaluados. Estas se realizarán de manera individual en espacios físicos cerrados que permitan mantener la confidencialidad de la información entregada, sin la presencia de más personas o sistemas de grabación en video y/o audio.
Una vez que las personas trabajadoras en vigilancia hayan finalizado su exposición por algunos de los motivos establecidos en el número 12.1.3 del Protocolo, se deberá realizar una evaluación de egreso utilizando los mismos instrumentos, secuencia y criterios que en él se definen. Esta evaluación deberá realizarse en un plazo no superior a 15 días corridos desde el término de exposición, lo que debe ser informado por el empleador. Si las evaluaciones de vigilancia realizadas durante la exposición ocupacional estuviesen vigentes al momento del término de la exposición, podrán ser utilizadas como parte de la evaluación de egreso.
Si los resultados de las evaluaciones de vigilancia de la salud cumplen con los criterios de alteración definidos en el Protocolo para todos los segmentos corporales, se deberá derivar a la persona trabajadora para el diagnóstico de enfermedad y su calificación de origen, según lo establecido en el Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes. - Citación de las personas trabajadoras a evaluaciones de vigilancia de la salud
Cuando los organismos administradores deban citar a las personas trabajadoras para realizar las evaluaciones de vigilancia de la salud en sus dependencias, deberán coordinar con las entidades empleadoras la fecha y hora en que se realizará la evaluación, haciéndoles presente lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N°16.744 y artículo 68 del Decreto Supremo N°44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La citación de las personas trabajadoras deberán efectuarla a través de los medios de contacto registrados en el listado de personas trabajadoras expuestas, realizando, con una antelación mínima de 7 días, al menos 2 intentos de contacto no continuos, mediante llamadas telefónicas o mensajería de texto (por ejemplo, whatsapp, SMS, entre otros) y, en caso de no obtener respuesta, mediante el envío de correos electrónicos. Cualquiera sea el medio utilizado, deberá siempre indicarse el lugar, fecha y hora de la evaluación. - Manejo de la información de resultados de evaluaciones de vigilancia de salud
Los resultados de las evaluaciones de vigilancia de salud por exposición a riesgos de TMERT y de egreso deben ser entregados por el organismo administrador o empresa con administración delegada directamente a la persona trabajadora por medio físico o electrónico, resguardando su confidencialidad.
En tanto, los resultados informados a la entidad empleadora serán enviados de manera agregada, despersonalizada y por puesto de trabajo, con el objeto de suministrar información que permita focalizar la intervención de puestos de trabajo que requieran implementación de medidas de control de los riesgos.
Referencias legales: Ley 16.744
4. Traspaso de información de la vigilancia ambiental y de la salud entre organismos administradores
Traspaso de información de la vigilancia ambiental y de la salud entre organismos administradores
Cuando una entidad empleadora con personas trabajadoras en programa de vigilancia de la salud por exposición a factores de riesgo de TMERT se cambie de organismo administrador aquél del cual proviene deberá traspasar al nuevo organismo la información de la vigilancia ambiental y de la salud, conforme a las instrucciones establecidas en la letra a), número 4, Capítulo IV, Letra F, Capítulo IV, Título II del Libro IV, para el agente sílice y que resulten conciliables con el Protocolo de TMERT.
Referencias legales: Ley 16.744
5. Competencias profesionales
Competencias profesionales
- Profesionales de la seguridad y salud en el trabajo que realizan la identificación avanzada
Los profesionales de los organismos administradores que realicen la identificación avanzada deben poseer un título profesional de al menos 8 semestres de duración otorgado por alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o un título profesional de la misma duración mínima, otorgado por una entidad de educación en el extranjero y validado en Chile de acuerdo a la normativa vigente para tal fin.
Además, deberán contar con un certificado que dé cuenta de la aprobación dentro de los últimos 5 años, de la capacitación en gestión de riesgos de TMERT destinada a Expertos en Prevención de Riesgos y otros profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo contenido y alcance se establece en el Anexo N°64: "Capacitación para la gestión de riesgos de TMERT según grupo objetivo", Letra K. Anexos, Título II de este Libro IV. - Profesionales Profesionales que realizan la evaluación de los riesgos de TMERT
Según se indica en la siguiente tabla, la evaluación inicial debe ser realizada por los profesionales con las competencias requeridas en el Protocolo y en la Guía Técnica de MMC, dependiendo del factor de riesgo:PROFESIONAL FACTORES DE RIESGO TMERT Profesional especialista en Ergonomía capacitado Trabajo repetitivo de extremidades superiores; Posturas forzadas/sostenidas; Vibraciones del segmento mano-brazo o cuerpo entero Profesional Especialista en Ergonomía Capacitado o Profesional Capacitado Manejo Manual de Cargas o Personas
En tanto, tanto, la evaluación avanzada de los riesgos de TMERT sólo podrá ser realizada por una Profesional Especialista en Ergonomía Capacitado.
Por "Profesional Especialista en Ergonomía Capacitado" y "Profesional Capacitado", se deben entender aquellos profesionales definidos en el 4.1. de la Guía Técnica de MMC y en el número 13.2.1. del Protocolo, que además posean un certificado que dé cuenta de la aprobación, durante los últimos 5 años, de la capacitación en las metodologías de evaluación inicial y avanzada de los riesgos de TMERT, con una duración no menor a la establecida en el señalado protocolo, 50% de las cuales, al menos, deben ser prácticas y poseer una evaluación final.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la capacitación seguirá los contenidos, duración, modalidad y frecuencia establecidos en el Protocolo. Respecto de los contenidos, deberá enfatizarse en la enseñanza y aprendizaje de las metodologías de evaluación inicial y avanzada establecidas en el Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT y Guía Técnica de Evaluación y Control de los riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Cargas, considerando la realización de al menos un ejercicio práctico por cada metodología abordada.
Las capacitaciones destinadas a generar competencias para la aplicación de metodologías de evaluación inicial y avanzada de los riesgos de TMERT (incluidos los riesgos de manipulación manual de cargas y personas) podrán ser impartidas por organismos nacionales competentes como organismos administradores, universidades y el Instituto de Salud Pública. - Profesionales de salud que realizan las evaluaciones de vigilancia de salud
Los instrumentos de vigilancia de salud, tanto ocupacional como de egreso, deberán ser aplicados por un Enfermero, Terapeuta Ocupacional, Kinesiólogo o Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), con Registro Individual de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud y que posean formación en salud ocupacional, según lo requerido en el Protocolo y en la aplicación de los cuestionarios de evaluación de salud de trabajadores expuestos a TMERT, a que se refiere la letra a) del número 3. Vigilancia de la salud, precedente.
Los organismos administradores deberán velar por que los profesionales que realicen estas evaluaciones cuenten con los requerimientos de formación detallados anteriormente y en caso que no los cumplan, capacitarlos en los términos requeridos, para acreditar las competencias necesarias
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO V. Gestión de la Seguridad de la Información
C. Elementos de la gestión del sistema de seguridad de la información
CAPÍTULO I. Consideraciones
Consideraciones
Para una efectiva gestión del sistema de seguridad de la información, éste se deberá integrar a los procesos de los organismos administradores, considerando sus aspectos en el diseño de los procesos y controles establecidos, en base a las obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del Seguro de la Ley N°16.744.
El sistema de gestión de la seguridad de la información debe ser consistente con las definiciones y objetivos de la política de gestión integral de riesgos, establecida en la Letra A, Título IV, de este Libro VII, y la política de seguridad de la información a la que se refiere el número 9, Capítulo I, Letra E, del Título I, de este Libro VII.
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)
D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)
CAPÍTULO VII. EVAST/Hiperbaria
4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/ Hiperbaria
Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Hiperbaria
Para la implementación de la vigilancia por exposición a condiciones hiperbáricas o hiperbaria, se utilizarán los documentos electrónicos señalados en el número 2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hiperbaria, de este Capítulo VII. No se contempla la evaluación cuantitativa (e-doc 62) porque el agente de riesgo hiperbaria es una condición de ambiente laboral no modificable, no obstante, se utiliza la evaluación cualitativa (e-doc 61) para registrar la información de los grupos de exposición (GES).
La implementación tecnológica de estos documentos se realizará de forma progresiva.
Los documentos electrónicos señalados en el número 2 anterior, de este Capítulo VII, se deberán ajustar de acuerdo a lo siguiente:
- Zona Identificación de Documento
El Código Agente de Riesgo según el listado europeo que se utiliza para registro de este agente es: 2003000001 = Hiperbaria. - Zona Caracterización Cualitativa
- Se agrega el campo:
- "Categoría Exposición" tipo lista
- Indicaciones para el registro:
- El campo "Valor Representativo GES" corresponde a un valor numérico, de la profundidad máxima de inmersión o de la presurización en cámara hiperbárica, según corresponda, que es representativo del GES.
- Se agrega el campo:
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Zona evaluación Ambiental
- Se debe llenar el campo:
- Ingreso Vigilancia Salud: Si/No, que es obligatorio
- No se deben llenar los campos:
- Nivel Riesgo GES
- Grado Exposición GES
- Se debe llenar el campo:
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Zona Vigilancia de Efecto
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Se agregan valores a las siguientes Listas de Parámetros/Tablas de Dominio:
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Listado de Exámenes
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Listado Parámetro de Exámenes
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Lista Unidad de tipo de Examen (Resultado)
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Lista Periodicidad Control
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Indicaciones para el registro: en el campo "Resultado Examen" de las radiografías realizadas por exposición a hiperbaria, se debe registrar como mínimo si existen o no signos de osteonecrosis y su estado o grado.
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Zona listado trabajadores (zlt)
Indicaciones para el registro: en el campo "Cargo Empresa GES", para hiperbaria se agrega la categoría de la matrícula del buzo, definida en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, aprobado por el D.S. N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, y en caso de identificarse un buzo sin matrícula, se debe registrar "buzo sin matrícula". -
Zona Grupo de Exposición Similar (GES)
Se incluyen las siguientes indicaciones para el registro:-
En el campo "Área Trabajo GES", se debe registrar como atributo del GES la profundidad máxima a la que se sumergen los trabajadores que realizan buceo o la presurización máxima en caso de trabajadores de cámara hiperbárica. Por ejemplo: Área de jaulas de salmones, a una profundidad de 40 metros.
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En el campo "Proceso GES", para hiperbaria se debe registrar el tiempo y tipo de buceo asignado al proceso, como atributo, por ejemplo: proceso de mantención de jaulas, en promedio 4 horas diarias con tipo de buceo yoyo.
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