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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a hipobaria

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

F. Evaluación ambiental y de salud

CAPÍTULO IX. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hipobaria

1. Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a hipobaria

Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a hipobaria

Los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un registro que permita identificar los centros de trabajo de las entidades empleadoras, con trabajadores que laboran a una altura geográfica igual o superior a los 3.000 msnm, como línea base para la implementación y gestión del programa de vigilancia en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

El mencionado registro deberá contener la siguiente información:

  1. Entidades empleadoras que hayan requerido asistencia técnica al organismo administrador, para la identificación del peligro, implementación de medidas preventivas o de mitigación de la hipobaria, entre otros, identificando el motivo de la solicitud.
  2. Entidades empleadoras con denuncias de enfermedades profesionales por exposición a hipobaria por gran o extrema altitud, ya sea que se califiquen posteriormente como de origen laboral o común.
  3. Entidades empleadoras con centros de trabajo con trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud y aquellas con trabajadores con exposición esporádica a hipobaria por gran altitud y con exposición a extrema altitud, que han sido ingresados al programa vigilancia y/o se les ha realizado la respectiva evaluación ocupacional de salud.
  4. Entidades empleadoras con trabajadores con potencial exposición al agente de riesgo, que corresponden aquellas con trabajadores que se desempeñan a 3.000 o más msnm y no han sido evaluadas. En la identificación de estas entidades empleadoras, se deben considerar todas aquellas señaladas en la letra a) anterior y aquellas que hayan solicitado al organismo administrador la evaluación de salud por exposición a altura geográfica.
  5. Entidades empleadoras que han solicitado evaluación por exposición a hipobaria intermitente crónica o esporádica a gran altitud y en las que el organismo administrador confirma que sus trabajadores efectúan sus labores a menos de 3.000 msnm.

Asimismo, las empresas con administración delegada deberán elaborar y mantener actualizado un registro, con información de sus centros de trabajo con trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud, exposición esporádica por gran altitud o exposición a extrema altitud.

Los centros de trabajo en los que se identifique la exposición a hipobaria por gran o extrema altitud, y aquellos de las entidades empleadoras señaladas en la letra e) anterior, deberán ser registrados por los organismos administradores y administradores delegados en el módulo EVAST/Hipobaria de SISESAT, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo VI. EVAST/Hipobaria, de la Letra D, Título I, del Libro IX.