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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Situación de los administradores delegados

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO

TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas

D. Situación de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo

5. Situación de los administradores delegados

Situación de los administradores delegados

Corresponderá a la unidad interna encargada de esa administración, dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el número 3 precedente, con las adecuaciones que procedan.

Tratándose de la obligación contenida en el citado número 3, referida a la implementación o adecuación de sus sistemas informáticos para la recepción de la información que remita la Dirección del Trabajo, los administradores delegados podrán prescindir de efectuar dicha implementación o adecuación, en la medida que establezcan un procedimiento o sistema que garantice la recepción por parte del área encargada de la administración delegada -en el plazo establecido en el artículo 152 quáter O del Código del Trabajo- de la información que, conforme a lo establecido en dicho artículo, la entidad empleadora debe remitir a la Dirección del Trabajo.

Dicha exención solo regirá en la medida que ese procedimiento interno de comunicación se mantenga vigente, de modo que si por cualquier causa éste deja de operar, además de informar a esta Superintendencia sobre dicha circunstancia, se deberá habilitar un web services.

El plazo de 5 días que se establece en la letra b) del número 3 precedente, para prescribir la medida que allí se indica, correrá desde la fecha en que la unidad a cargo de la administración delegada tome conocimiento de la existencia de un nuevo pacto a través de ese procedimiento interno de comunicación, fecha que no podrá ser posterior a la de remisión de ese pacto a la Dirección del Trabajo