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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Elementos mínimos del programa de intervención temprana

LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS

TÍTULO I. Generalidades

F. Programa de Atención Psicológica Temprana

2. Elementos mínimos del programa de intervención temprana

Elementos mínimos del programa de intervención temprana

El estándar mínimo de estos programas deberá contemplar, a lo menos, los siguientes elementos:

  1. Tener profesionales de salud mental capacitados para intervenir en situaciones disruptivas que ocurren a causa o con ocasión del trabajo;
  2. Otorgar una intervención organizada y guiada, dentro de las primeras 48 horas, contados desde que el organismo administrador toma conocimiento del incidente, con el objetivo de contener el sufrimiento psíquico y facilitar la emergencia de aspectos resilientes con el empleo de recursos personales y grupales;
  3. El organismo administrador deberá generar la DIAT o DIEP correspondiente, en todos aquellos casos en que la persona trabajadora requiere la atención, sin haber sido derivado con una DIAT o DIEP por parte del empleador;
  4. Los organismos administradores deberán contar con indicadores de gestión y control interno del respectivo programa;
  5. El Programa de Atención Psicológica Temprana deberá contar con protocolos de capacitación en psicología del trauma y emergencias de sus equipos y contar con acciones de cuidado preventivas de la salud de sus equipos, y
  6. Contar con protocolos técnicos para su aplicación, el que deberá ser revisado anualmente por el organismo administrador, considerando un enfoque de mejora continua de procesos.