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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


F. Programa de intervención temprana

LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS

TÍTULO I. Generalidades

F. Programa de intervención temprana

Programa de intervención temprana

F. Programa de intervención temprana

1. Definición

Definición

Los organismos administradores deberán contar con programas de intervención temprana, cuyo objetivo será otorgar la primera respuesta para evaluar y mitigar el impacto emocional y cognitivo de un incidente cuya consecuencia es exclusivamente de carácter psíquico. Lo anterior, sin perjuicio, de contribuir a su prevención.

Se entenderá por programa de intervención temprana a aquel diseñado y ejecutado por un equipo profesional especializado en psicología del trauma y emergencias, que deberá desarrolla acciones reactivas y preventivas preferencialmente en terreno, ante situaciones violentas o altamente disruptivas que afecten el ámbito laboral.

2. Elementos mínimos del programa de intervención temprana

Elementos mínimos del programa de intervención temprana

El estándar mínimo de estos programas deberá contemplar, a lo menos, los siguientes elementos:

  1. Tener profesionales de salud mental capacitados para intervenir en situaciones disruptivas que ocurren a causa o con ocasión del trabajo;
  2. Otorgar una intervención organizada y guiada, en las primeras horas de vivenciar una situación disruptiva o de alta complejidad, con el objetivo de contener el sufrimiento psíquico y facilitar la emergencia de aspectos resilientes con el empleo de recursos personales y grupales;
  3. El organismo administrador deberá generar la DIAT correspondiente, cuando el respectivo trabajador requiera una intervención médica adicional, con o sin tiempo perdido, luego de las acciones psicológicas de mitigación realizadas;
  4. Los organismos administradores deberán contar con indicadores de gestión y control interno del respectivo programa;
  5. El programa de intervención temprana deberá contar con protocolos de capacitación en psicología del trauma y emergencias de sus equipos y contar con acciones de cuidado preventivas de la salud de sus equipos, y
  6. Contar con protocolos técnicos para su aplicación, el que deberá ser revisado anualmente por el organismo administrador, considerando un enfoque de mejora continua de procesos.

3. Derivación y alta

Derivación y alta

Los organismos administradores deben contar con protocolos de derivación directa de los trabajadores afectados entre sus equipos, evitando la revictimización del paciente por evaluaciones no especializadas en un momento de hiperreactividad al trauma.

4. Programa de acciones preventivas

Programa de acciones preventivas

El organismo administrador deberá registrar toda la información necesaria para caracterizar la siniestralidad a la que están expuestos los trabajadores y trabajadoras que ingresan al programa, de acuerdo a la zona geográfica y a la actividad económica del centro de trabajo, con el objeto de ejecutar articuladamente acciones preventivas específicas y focalizadas en terreno, en conjunto con las entidades empleadoras, dirigidas a mejorar la seguridad de trabajadores y trabajadoras, incorporando criterios de equidad de género.

5. Registro electrónico de las atenciones

Registro electrónico de las atenciones

Los programas de intervención temprana deberán registrar sus acciones en un sistema electrónico en el cual consten las atenciones realizadas a los trabajadores y que puedan ser analizadas, sincrónicamente, en línea, por los equipos de salud mental. Asimismo, dicho registro deberá ser reportado trimestralmente a esta Superintendencia, a más tardar hasta el último día hábil del mes siguiente al término de cada trimestre, mediante un archivo Excel al correo electrónico programa_intervencion_temprana@suseso.cl, en el formato definido en el Anexo N°2 "Registro electrónico de atención programa de intervención temprana", de la Letra G, Título I del presente Libro V, el que deberá contener el detalle de las atenciones efectuadas en el trimestre.