Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Definición
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO I. Generalidades
F. Programa de Atención Psicológica Temprana
1. Definición
Definición
Los organismos administradores deberán contar con Programa de Atención Psicológica Temprana, cuyo objetivo será otorgar la primera respuesta para evaluar y mitigar el impacto emocional y cognitivo de un incidente cuya consecuencia es exclusivamente de carácter psíquico. Lo anterior, sin perjuicio, de contribuir a su prevención.
Se entenderá por Programa de Atención Psicológica Temprana a aquel diseñado y ejecutado por un equipo profesional especializado en psicología del trauma y emergencias, que deberá desarrolla acciones reactivas y preventivas preferencialmente en terreno, ante situaciones violentas o altamente disruptivas que afecten el ámbito laboral.
2 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3869 del 09 de julio de 2025.1. Definición Nota personalizada, Actualización 104, Circular 3869, Libro V, Título I, Letra F, N°1; 09-07-2025Modificación vigente a partir del 1° de septiembre de 2025.
Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3696 del 30 de septiembre de 2022.1. Definición Nota personalizada, Actualización 76, Circular 3696, Libro V, Título I, Letra F, N°1; 30-09-2022Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2023.