Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Registro electrónico de las atenciones
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO I. Generalidades
F. Programa de intervención temprana
5. Registro electrónico de las atenciones
Registro electrónico de las atenciones
Los programas de intervención temprana deberán registrar sus acciones en un sistema electrónico en el cual consten las atenciones realizadas a los trabajadores y que puedan ser analizadas, sincrónicamente, en línea, por los equipos de salud mental. Asimismo, dicho registro deberá ser reportado trimestralmente a esta Superintendencia, a más tardar hasta el último día hábil del mes siguiente al término de cada trimestre, mediante un archivo Excel al correo electrónico programa_intervencion_temprana@suseso.cl, en el formato definido en el Anexo N°2 "Registro electrónico de atención programa de intervención temprana", de la Letra G, Título I del presente Libro V, el que deberá contener el detalle de las atenciones efectuadas en el trimestre.