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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO I. Aspectos generales

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO I. Reservas Técnicas

B. Reserva por Prestaciones Médicas

CAPÍTULO I. Aspectos generales

Aspectos generales

Según lo señalado en el artículo 29 de la Ley N°16.744, la víctima de un accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

  1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
  2. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
  3. Medicamentos y productos farmacéuticos;
  4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
  5. Rehabilitación física y reeducación profesional;
  6. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Las siguientes instrucciones a las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, en adelante mutualidades, establecen las directrices y criterios generales que permitan uniformar lo que debe entenderse por "mejor estimación" de la reserva técnica por el gasto en prestaciones médicas por otorgar, con el fin de reconocer la obligación de dichas prestaciones en el largo plazo.

Para tales efectos, el modelo de constitución de reservas que deberán utilizar las mutualidades considera en su formulación el uso de tablas de mortalidad establecidas en el D.L. N°3.500, de 1980, y sus modificaciones en la materia, así como también el uso de tablas de persistencia que se obtienen a partir del comportamiento del gasto histórico en prestaciones médicas. Asimismo, con el objetivo de mantener los valores en términos reales, el modelo considera una variable de reajuste por el nivel de precios de la salud, más el uso de un ahorro en eficiencia que pueda lograrse, y una tasa de descuento para la estimación de los flujos futuros de pago.

Referencias legales: DL 3500