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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Imputación de pagos parciales de cotizaciones adeudadas

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

I. Pago atrasado, reajustes, intereses y multas

3. Imputación de pagos parciales de cotizaciones adeudadas

Imputación de pagos parciales de cotizaciones adeudadas

Los pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputarán a los meses más antiguos comprendidos en la deuda, prefiriendo el capital para todo el período adeudado y pagado éste, el saldo se aplicará a reajustes, intereses, multas y otros recargos, salvo que otra forma de imputación fuere más favorable al trabajador.

Cuando los trabajadores sean varios, deberá distribuirse lo pagado entre todos ellos a prorrata de sus respectivos créditos, imputándose lo que corresponda a cada uno, a los meses más antiguos o en la forma que les fuere más favorable.

Con todo, si el saldo no resultare suficiente para cubrir la totalidad de los gravámenes de un mes determinado, se abonará proporcionalmente a lo que se adeudare por cada uno de estos conceptos en dicho mes.

Sin perjuicio de la multa establecida en el artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, los reajustes, intereses y recargos que no resultaren cubiertos, se reajustarán a su vez mensualmente en en el porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor hasta la fecha de su pago.