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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO X. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hiperbaria

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

F. Evaluación ambiental y de salud

CAPÍTULO X. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hiperbaria

Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hiperbaria

El presente capítulo contiene las responsabilidades de los organismos administradores y administradores delegados en la implementación de la vigilancia por exposición a condiciones hiperbáricas, considerando lo establecido en el "Protocolo de vigilancia para trabajadores y trabajadoras expuestos a condiciones hiperbáricas", aprobado por Resolución Exenta N°1.491, de 27 de noviembre de 2017, del Ministerio de Salud. En adelante el Protocolo.

CAPÍTULO X. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hiperbaria

1. Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a condiciones hiperbárica

Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a condiciones hiperbáricas

Los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un registro que permita identificar los centros de trabajo de las entidades empleadoras, y de los trabajadores con exposición o potencial exposición a condiciones hiperbáricas, de utilidad como línea base para la implementación y gestión del programa de vigilancia en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

El mencionado registro deberá contener la siguiente información:

  1. Entidades empleadoras que hayan requerido asistencia técnica al organismo administrador, para la identificación, evaluación, control y/o vigilancia por exposición ocupacional a condiciones hiperbáricas, identificando el motivo de la solicitud;
  2. Entidades empleadoras con denuncias de enfermedades profesionales por exposición a condiciones hiperbáricas, ya sea que se califiquen posteriormente como de origen laboral o común;
  3. Entidades empleadoras identificadas con trabajadores con exposición ocupacional a condiciones hiperbáricas, y
  4. Entidades empleadoras con trabajadores con potencial exposición al agente de riesgo, que corresponden aquellas con trabajadores que se desempeñan en condiciones hiperbáricas y que no han sido evaluadas.

Asimismo, las empresas con administración delegada deberán elaborar y mantener actualizado este registro, con información de sus centros de trabajo con trabajadores expuestos o que se exponen a condiciones hiperbáricas.

Los centros de trabajo con trabajadores expuestos a condiciones hiperbáricas deberán ser registrados por los organismos administradores y administradores delegados en el módulo EVAST/Hiperbaria del SISESAT, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo VII. EVAST/Hiperbaria de la Letra D, Título I, del Libro IX.

Por lo señalado, los organismos administradores y administradores delegados deberán revisar que sus registros contengan la información con el detalle requerido para la completitud de los documentos electrónicos del módulo EVAST/Hiperbaria, así como para informar aquella que le sea solicitada en la circular anual del Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2. Programa de vigilancia ambiental

Programa de vigilancia ambiental

  1. Identificación de peligro

    La identificación de peligro en este programa, tiene como objetivo identificar la presencia o ausencia de trabajadores expuestos.

    Se considera que en una entidad empleadora existe exposición a condiciones hiperbáricas, cuando uno o más de sus trabajadores se desempeñan laboralmente, en algún momento de su jornada, en condiciones de presión ambiental superior a 1 atmósfera absoluta (ATA).
  2. Evaluación cualitativa

    El organismo administrador deberá prestar asistencia técnica a las entidades empleadoras para el levantamiento de información para la elaboración de los Grupos de Exposición Similar (GES) y de los trabajadores que se someterán a vigilancia de la salud, considerando los antecedentes señalados en los numerales i), ii) y iii) del siguiente párrafo y, deberá prescribirles que le remitan esta información.

    Los organismos administradores y los administradores delegados deberán mantener registro de la siguiente información de las entidades empleadoras, de los centros de trabajo y los trabajadores expuestos a condiciones hiperbáricas, en tareas de buceo o en cámaras hiperbáricas:
    1. Caracterización del GES (campos utilizados en la zona caracterización del GES, módulo EVAST de SISESAT)

      En la categorización del GES por exposición a condiciones hiperbáricas, en el área de trabajo y en el proceso, se deben considerar, además, los siguientes aspectos, profundidad máxima de inmersión o de la presurización en cámara hiperbárica, según corresponda; duración del proceso en condiciones hiperbáricas (promedio de horas) y tipo de buceo cuando corresponda, entre otros.

      Para registrar la información de profundidad máxima de inmersión o de presurización en cámara hiperbárica, se debe considerar la medición de la última semana de trabajo, debiendo ésta ser representativa del trabajo habitual.
    2. Nómina de trabajadores expuestos (campos utilizados en la zona Centro de Trabajo, módulo EVAST de SISESAT). Se debe tener presente que, en la información del cargo de los trabajadores que realizan actividad de buceo, se debe precisar la categoría de la matrícula del buzo, establecida en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, aprobado por el D.S. N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional.
    3. Información de cada trabajador expuesto a condiciones hiperbáricas, sobre las inmersiones o presurizaciones semanales (número de inmersiones o presurizaciones; mínimo y máximo de los metros de inmersión o presurización y horas en inmersiones o presurizaciones), tipo de buceo, según corresponda, y los años de exposición a condiciones hiperbáricas.
    4. Información de las actividades de asistencia técnica y las medidas prescritas a las entidades empleadoras con trabajadores expuestos a condiciones hiperbáricas.

    En relación con la nómina de trabajadores expuestos que requieren ingresar a vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que le remita dicha nómina en el plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la prescripción.

    El organismo administrador deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social las entidades empleadoras que no han remitido la señalada nómina en el plazo antes citado, en el módulo EVAST del SISESAT, mediante la remisión del e-doc 68, registrando la opción 5 "Entidad empleadora no entrega nómina de trabajadores expuestos en el plazo establecido" en el campo "causa notificación" de la Zona de Notificación Autoridad.

    Por su parte, respecto a los trabajadores que se mantienen en vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la remisión anual de la nómina actualizada de los trabajadores expuestos, según la periodicidad de las evaluaciones. Asimismo, deberá comunicar a la entidad empleadora que le debe informar los nuevos trabajadores contratados expuestos a condiciones hiperbáricas.

3. Programa de vigilancia de la salud del trabajador

Programa de vigilancia de la salud del trabajador

El Protocolo contempla la realización de evaluaciones de salud previo a la exposición, durante y cuando dejan de exponerse al riesgo.

Se considera trabajador expuesto a condiciones hiperbáricas a todo trabajador/a que se desempeña laboralmente, en algún momento de su jornada, en condiciones de presión ambiental superior a 1 atmósfera absoluta (ATA). Entre ellos:

  • Buzos profesionales en todas sus categorías
  • Trabajadores/as de cámaras hiperbáricas
  • Instructores/as profesionales de buceo deportivo
  1. Evaluación preocupacional y evaluación ocupacional

    Las evaluaciones preocupacionales y ocupacionales son obligatorias para los trabajadores que se expondrán o exponen a condiciones hiperbáricas, de acuerdo a lo señalado en el Protocolo. Al respecto, los organismos administradores y los administradores delegados deberán realizar las evaluaciones ocupacionales considerando lo señalado en dicho Protocolo y lo indicado en el Capítulo II. Evaluación Ocupacional de Salud, Letra F, Título II del Libro IV.
  2. Vigilancia de la salud
    1. Exámenes de vigilancia

      Comprende la realización de radiografías de caderas y hombros, las que se deben realizar los años pares a todos los trabajadores expuestos a condiciones hiperbáricas.

      Cuando los exámenes de la vigilancia de la salud se realicen en los años pares (radiografía de caderas y hombros), coincidirán con los de la evaluación ocupacional, que también los contempla, por lo que éstos se deberán efectuar sólo una vez y utilizarse para ambas evaluaciones.

      Estos exámenes, así como la evaluación médica de los trabajadores realizada en la evaluación ocupacional de salud, se deberán registrar en el módulo EVAST/Hiperbaria del SISESAT. Asimismo, en la medida que se incorporen en el Protocolo nuevos exámenes o evaluaciones para la vigilancia de la salud, éstos deberán ser efectuados y registrados en este módulo del SISESAT.
    2. Exámenes de Egreso

      Se realizan a los trabajadores que dejen de exponerse a condiciones hiperbáricas, ya sea por cambio de puesto de trabajo o término de la relación laboral. Los exámenes de egreso tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión. En caso de postular a otra entidad empleadora, si estos exámenes se encuentran vigentes, se pueden utilizar como exámenes preocupacionales.

      El empleador deberá dar aviso a su respectivo organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, cuando un(a) trabajador(a) en vigilancia deje de exponerse al riesgo (por cambio de puesto de trabajo, desvinculación o renuncia), en el plazo de 30 días corridos de ocurrido el hecho. Por lo señalado, los organismos administradores deberán informar a las entidades empleadoras con trabajadores en vigilancia que deben comunicarles dicha situación.

      En todo caso, si un trabajador no se presenta a la evaluación según el programa de vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá realizar una segunda citación y dejar constancia de ésta en su sistema de registros.

      Por otra parte, si un trabajador se presenta ante el organismo administrador solicitando se le realicen los exámenes de egreso, éste deberá verificar con la entidad empleadora la situación del trabajador, para otorgar la prestación, en un plazo máximo de un mes.

      Cuando una entidad empleadora con trabajadores en programa de vigilancia de la salud por exposición a condiciones hiperbáricas, se cambie de organismo administrador o cuando un trabajador se cambie de entidad empleadora y continúe desempeñando funciones con exposición a dichas condiciones, con el objetivo de dar continuidad operativa al programa de vigilancia de la salud, y evitar la repetición de los exámenes radiológicos vigentes a los trabajadores, corresponderá que los organismos administradores efectúen un traspaso de información, conforme a las instrucciones contenidas en el número 4. Traspaso de información entre los organismos administradores, del Capítulo IV. Programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a sílice, Letra F Título II del Libro IV.

    En la siguiente Tabla N°1: "Evaluaciones de salud por exposición a condiciones hiperbáricas", se presentan los tipos de evaluaciones de la salud de los trabajadores expuestos o que se expondrán a condiciones hiperbáricas, la batería de exámenes y su periodicidad, de acuerdo a lo señalado en el Protocolo.

    Tabla N°1: Evaluaciones de salud por exposición a condiciones hiperbáricas

  3. Gestión de los resultados

    Los resultados de las evaluaciones de la vigilancia de la salud realizadas a los trabajadores durante el mes, deberán ser entregados a la entidad empleadora de manera agrupada, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, dejando constancia de su recepción.

    Dicho informe deberá contener lo siguiente:
    1. Número de trabajadores expuestos a condiciones hiperbáricas
    2. Número de trabajadores evaluados
    3. Número de trabajadores pendientes de evaluación, desagregado según:
      • Trabajador citado No asiste
      • Trabajado rechaza evaluación
    4. Número total de trabajadores con alteración
    5. Número total de trabajadores sin alteración

    Los trabajadores que se debe informar en los numerales iv) y v) de esta letra c), corresponden aquellos con o sin signos radiológicos de osteonecrosis, respectivamente.

    Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora la nómina de los trabajadores evaluados con la fecha de su evaluación y la nómina de los trabajadores pendientes de evaluación.

    Asimismo, los organismos administradores deberán entregar los resultados de las evaluaciones a los trabajadores, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su realización, por medios físicos o digitales, dejando constancia de su entrega o de la información proporcionada para acceder a sus resultados, según corresponda.

    En caso que el resultado de los exámenes evidencie la presencia osteonecrosis, el organismo administrador deberá realizar el estudio para calificar el origen de la enfermedad y las acciones de salud que correspondan.

    Los organismos administradores deberán tomar todos los resguardos destinados a la protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la normativa vigente en la materia.
  4. Asistencia Técnica

    En el entendido de que este agente de riesgo no es modificable, los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a las entidades empleadoras con trabajadores expuestos a condiciones hiperbáricas, dirigida al cumplimiento normativo en materias asociadas a la prevención de accidentes y enfermedades:
    1. Lista de chequeo de autoevaluación de cumplimiento normativo

      Los organismos administradores deberán elaborar una lista de chequeo de autoevaluación de cumplimiento normativo para la actividad de buceo y ponerla a disposición de las entidades empleadoras con trabajadores que realizan esta actividad, en la que se aborden, a lo menos, los siguientes aspectos:

      • Competencia del personal de buceo
      • Equipos de seguridad y apoyo
      • Equipamiento personal mínimo
      • Componentes generales del equipo
      • Identificación y registros de los equipos
      • Características del reposo post inmersión
      • Condiciones de los lugares de trabajo

      En caso de trabajadores que se desempeñan en cámara hiperbárica, la pauta de autoevaluación debe considerar al menos los siguientes aspectos:

      • Capacitación del personal que opera la cámara hiperbárica
      • Características de la cámara, instalación y mantención
      • Estructura, válvulas y sistemas
      • Instrumentación necesaria
      • Extintores de incendio
      • Instalación
      • Identificación y mantención de la cámara
    2. Capacitación a los trabajadores y empleadores

      Los organismos administradores deberán confeccionar y ofrecer a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas un curso de buceo seguro, dirigido a prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en esta actividad y sobre los procedimientos de actuación frente a una de estas contingencias.

      Asimismo, deberán poner a disposición de las entidades empleadoras con trabajadores que se desempeñan en cámaras hiperbáricas, un curso de prevención de riesgos laborales específico para estos trabajadores.