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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Comité de evaluación

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

G. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos

CAPÍTULO I. Instancias de evaluación

1. Comité de evaluación

Comité de evaluación

Estará conformado por el Intendente(a) de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, y por un encargado(a) de proyectos de cada organismo administrador designado(a) para estos efectos. El Presidente(a) del comité será el Intendente(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Cada organismo administrador podrá asistir a las sesiones del comité, con un máximo de dos asesores, quienes tendrán derecho a voz.

El encargado de proyectos designado por cada organismo administrador coordinará los aspectos administrativos de la cartera de proyectos de cada entidad, seguirá la ejecución de cada proyecto y concentrará la información de todos ellos.

La identidad del encargado de proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a su designación, debiendo informarse por medio de una comunicación formal, de la misma manera deberá informarse cuando se produzca el cambio de encargado.

Al comité de evaluación le corresponderá realizar la evaluación de factibilidad y aplicabilidad de todos los proyectos declarados admisible, conforme al Anexo N°51 "Criterios de factibilidad y aplicabilidad", de la Letra H, Títutlo III del presente Libro IV. Asimismo, le corresponderá seleccionar a los evaluadores externos, dirimir frente a empates o discordancias en las evaluaciones externas, requerir excepcionalmente la reevaluación de un proyecto y la selección de los proyectos una vez evaluados por los evaluadores externos.