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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744

LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES

TÍTULO I. Denuncias

A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional

CAPÍTULO VI.Tramitación de la licencia médica de papel emitida como tipo 5 o 6

8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744

Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744

Si el organismo administrador o administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744 rechaza el reposo otorgado en la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, por considerar que la patología que la motiva es de origen común, deberá proceder de acuerdo a lo señalado en la Letra B, Título IV, del Libro III.